Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XXXI.3 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.3 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001663
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1785. XXXI.3 A (10a.).
MateriaComún

De los artículos 28, 29 y 30 del Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche se advierte que éste no exige mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado que los consignados en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, toda vez que tanto en el juicio contencioso como en el de amparo, se concede la medida sin mayor trámite y está condicionada únicamente, a que la solicite el agraviado; tiene por efecto mantener las cosas en el estado que se encuentren y, en su caso, requiere del otorgamiento de una garantía cuando pueda ocasionarse daño o perjuicio a tercero. Por tanto, tratándose de resoluciones impugnables a través del juicio contencioso ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad debe promoverse éste previo al amparo indirecto, salvo que se actualice alguna excepción al principio de definitividad que, según ha definido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevé la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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