Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Higuera Corona
Número de resolución108/2012
Número de registro40873
Fecha de publicación01 Julio 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, 2075

Voto particular del Magistrado J.H.C.: Disiento comedidamente del voto mayoritario, pues el artículo 112 de la Ley Aduanera es muy claro al establecer, como condición previa, para que una maquiladora pueda transferir las mercancías que hubiera importado temporalmente a otras maquiladoras que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación de dichas mercancías (submaquila), el cumplimiento de "los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas".-A su vez el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el mencionado artículo 112, pueden realizarse por persona distinta a la empresa maquiladora, es decir, por una submaquiladora, siempre y cuando se presente el aviso correspondiente a la autoridad aduanera.-Y la regla 4.3.8. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2010, prevé que el aviso a que alude el artículo 155 del reglamento en cita deberá presentarse "dentro de los primeros 5 días de cada mes ... que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior".-Como se ve, es un requisito previo a la realización de la submaquila, la presentación oportuna del aviso en cuestión, por tanto, si no se cumple con él no se surte el supuesto normativo para efectuar legalmente la submaquila, y estar así en condiciones de ejercer los derechos que de ella pudieran derivar, como sería la devolución del IVA; sin que la normatividad aplicable tuviera que establecer esa consecuencia jurídica como sanción, puesto que no se trata de sanción alguna, sino de un requisito previo indispensable para poder siquiera llevar a cabo el proceso...

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