Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución1335/2011
Número de registro40866
Fecha de publicación01 Julio 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, 1860

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Difiero de la opinión mayoritaria en cuanto considera que fue incorrecta la decisión de la Junta al declarar procedente la excepción de no acatamiento al laudo, y que el último contrato en el que se fundamentó para estimar que la actora era una trabajadora eventual, era ineficaz.-La quejosa arguyó que la demandada no acreditó que se surtieran los supuestos de los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, para declarar procedente la excepción de no acatamiento al laudo, dado que la actora no tenía el carácter de eventual, sino de trabajadora definitiva o de base, no obstante los contratos de trabajo, la relación era indeterminada en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, y la demandada nunca cumplió con lo dispuesto en el artículo 37 de dicho ordenamiento, por tanto, tampoco se actualizaba la fracción V de ese numeral.-La autoridad responsable declaró procedente la excepción de no acatamiento al laudo planteada por la patronal, bajo el argumento de que la actora tenía el carácter de trabajadora eventual, al existir diversas contrataciones; que debía regir la última; que de la lectura de ésta, se desprendía tal calidad y, por tanto, se ubicaba dentro del supuesto contenido en la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.-El suscrito considera correcta esta determinación, por las siguientes razones: De autos se desprende que la accionante, ingresó a trabajar el siete de diciembre de dos mil seis, como trabajadora eventual sustituyendo a la licenciada **********, con el nivel 33, categoría de coordinador especialista "H", siendo su última plaza con una vigencia del catorce de abril al trece de julio de dos mil ocho.-La trabajadora demostró que continuó laborando con fecha posterior al vencimiento del término mencionado en el contrato celebrado por tiempo determinado, ocupando el nivel 33, categoría de coordinador especialista "H".-El último contrato de trabajo celebrado por la empresa petrolera y la trabajadora, en la parte que interesa dice: "Primera. Las partes celebran el presente contrato por tiempo determinado del 14 de abril de 2008 al 13 de julio de 2008, por el origen del movimiento promoción temporal cont. Temp. en sust. de la Lic. ********** F. **********, por su prom. Temp. Mov. O.. por el amparo médico de ********** F. **********, Formato de selección *continuación* NHP.-Segunda. El trabajador prestará sus servicios al patrón con la categoría de confianza coordinador...

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