Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XV.4o. J/2 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro2001458
Número de resoluciónXV.4o. J/2 (10a.)
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1394. XV.4o. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de queja previsto en el artículo 95 de la Ley de Amparo constituyen cosa juzgada. Por consiguiente, si dicho recurso se interpone con fundamento en la fracción VI de este numeral contra un auto que fue materia de estudio de uno diverso resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito ante quien se promueve, se actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento de plano, pues de no ser así se contraviene el principio de firmeza de las resoluciones ejecutoriadas, cuyo propósito es dar certeza y seguridad jurídica a las partes, al impedir un nuevo análisis sobre la misma cuestión analizada y resuelta; por tanto, basta constatar que los agravios se dirigen a controvertir el auto estudiado en un primer recurso de queja para que proceda su desechamiento.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 29/2012. S. "2" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: R.D.A.S.. Secretario: I.S.C..


Queja 30/2012. S. "3" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: R.D.A.S.. Secretario: I.S.C..


Queja...

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