Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. X.A.T.4 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.A.T.4 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Número de registro | 2001348 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1788. X.A.T.4 L (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 448, de rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", sostuvo que las autoridades demandadas en un juicio natural adquieren el carácter de autoridades responsables, ya que al no ser sujetas de ejecución forzosa, atendiendo a su naturaleza de órgano de poder, están dotadas de esa característica de imperio, por lo que no es necesario que hayan sido señaladas como responsables en el juicio de amparo, toda vez que el Juez de Distrito está facultado para vincular a todas las autoridades que estén obligadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, lo que puede advertirse de la jurisprudencia 1a./J. 57/2007, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 144, de rubro: "AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO."; pues debe tenerse presente que las ejecutorias de amparo deben cumplirse de inmediato por todas las autoridades que tengan conocimiento de ellas y que por razón de sus funciones deben intervenir en su ejecución, incluso cuando no hubieran figurado como parte en el juicio de garantías, al estar obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento de la sentencia. En este contexto, si de autos se advierte que la autoridad demandada en el juicio natural no fue requerida por el a quo para cumplir la sentencia de amparo, lo...
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