Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.7o.C.17 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001129
Número de resoluciónI.7o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1877. I.7o.C.17 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando se demanda la nulidad de un laudo arbitral con fundamento en la fracción II del artículo 1457 del Código de Comercio, ya sea porque el objeto de la controversia no es susceptible de solución por vía del arbitraje; o, porque el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al "orden público", el Juez debe resolver atendiendo a las constancias del juicio y pruebas desahogadas, pero ello no significa que deba analizar y descartar todas y cada una de las hipótesis, sólo que advierta que se actualiza alguna, a pesar de que sea distinta a las invocadas por las partes, la pueda invocar de oficio. Esto es así, pues los motivos o causas de nulidad previstos en la fracción I del artículo 1457 del Código de Comercio, deben ser acreditados por quien los invoque, pero en el caso de las dos hipótesis referidas en la fracción II de ese mismo precepto, el Juez debe pronunciarse respecto de las circunstancias...

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