Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.(X Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001453
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1947. VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.).
MateriaComún,Laboral

Cuando el oferente de la prueba testimonial en un juicio laboral solicita la citación de los testigos por conducto de la Junta con fundamento en el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, ante la imposibilidad de presentarlos directamente, señalando al efecto la causa o motivo, así como sus nombres y domicilios, y no obstante lo anterior, la autoridad admite la prueba, previniéndolo para que los presente directamente bajo el apercibimiento de su deserción, lo cual hace efectivo una vez llegada la fecha señalada para su desahogo, y en donde también invoca como motivo de su actuar el hecho de que el oferente no compareció a tal diligencia, debe estimarse ilegal que la autoridad tome en cuenta dicha actitud omisiva para motivar su deserción, pues ello no puede entenderse como un desinterés para su desahogo, sino más bien como una consecuencia de la carga procesal impuesta de presentar a los testigos, la que no puede cumplir y, en tal caso, se configura una violación procesal que trasciende al resultado del fallo en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, la cual se comete desde la admisión de la prueba de mérito, pues es a partir de ese estadio procesal que se...

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