Tesis, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. XII.2o.(V Región) J/1 (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro159979
Número de resoluciónXII.2o.(V Regi
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1489
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del monto y pago del salario recae en el patrón, sin embargo, aplicando por analogía la jurisprudencia 4a./J. 20/93, de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, Octava Época, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", cuando el incumplimiento de tal regla conduce a resultados absurdos, ilógicos, irracionales o inverosímiles, en relación con el monto del salario indicado por el trabajador que, de acuerdo a la categoría que ocupa en el empleo, es por demás excesivo de modo que no es racionalmente creíble, no obstante que al patrón se le haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la autoridad laboral, en uso de la facultad que le confiere el artículo 841 de la citada ley, puede apartarse del resultado formal a que llegaría con motivo de la aplicación indiscriminada de la regla establecida, para fallar con apego a la razón, sin sujetarse a rígidos formulismos sobre estimación de pruebas, pero apreciando los hechos en conciencia y a verdad sabida, fundando y motivando las consideraciones del acto emitido y, ante las circunstancias particulares del caso, declarar la inverosimilitud del estipendio referido por el trabajador.


SEGUNDO...

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