Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. II.3o.C.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001274
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1704. II.3o.C.2 K (10a.).
MateriaAdministrativa

Los artículos 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 125, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal de la entidad establecen de manera expresa e imperativa, que el Municipio tendrá a su cargo, entre otros servicios públicos, el relativo a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Por su parte, el numeral 31, fracción VII, del último ordenamiento legal en cita, autoriza a los Ayuntamientos a convenir, contratar o concesionar la ejecución de obras y prestación de servicios públicos con particulares. En ese entendido, la contratación de servicios públicos realizada por el Municipio a través de su Ayuntamiento, es un contrato administrativo por el cual el Estado delega temporalmente en una persona física o jurídica privada, o en un ente administrativo estatal, los poderes que son necesarios para la prestación de un servicio público, por cuenta y riesgo del concesionario. Consecuentemente, si el objeto del contrato fue la prestación de un servicio público de naturaleza originaria del Municipio, se entiende que éste es de carácter administrativo, pues acorde con la teoría del servicio público de los contratos administrativos y del fin de utilidad pública, existe una subordinación por parte de la empresa contratada en relación con un servicio público atingente al Municipio respecto del cual, de manera directa, debe responder frente a sus habitantes, pues es a ellos a quienes beneficia el servicio, por lo cual, las cuestiones inherentes al cumplimiento del contrato de prestación del servicio público relativo a desechos y manejo de residuos sólidos deben ser analizadas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos del artículo 202 del Código de Procedimientos Administrativos del...

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