Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IX.2o.7 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001340
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1785. IX.2o.7 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", esto es, se establece convencionalmente el derecho de las personas a ser tratadas de forma igual ante la ley. Por su parte, si tratándose del ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público consigna la averiguación previa ante un juzgado penal de primera instancia, por contar con aptitud legal de analizar el cuerpo del delito, la responsabilidad penal del inculpado y, en su momento, la reparación del daño, bajo principios y normas de naturaleza eminentemente penal, también le corresponde conocer de la resolución que confirma el no ejercicio de la acción penal, pues la materia de análisis será precisamente si se colman o no los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Esto es, el trato jurisdiccional y legal-procedimental igualitario que debe existir entre el inculpado y la víctima u ofendido, tratándose del ejercicio de la acción penal y la resolución que confirma su no ejercicio, respectivamente, se traduce en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR