Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IX.2o.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.3 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001275
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1707. IX.2o.3 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por el respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate -interpretación pro persona-. Consecuentemente, los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el juicio de amparo directo, están facultados para realizar un esfuerzo hermenéutico, en sentido amplio o estricto, respecto de la norma en que fundó su competencia la autoridad responsable para emitir el acto reclamado, es decir, deben ejercer el control de constitucionalidad y el de convencionalidad ex officio, cuando adviertan que es contraria a la Constitución Federal y, por ejemplo, a los principios derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello se considera así, porque el Tribunal Colegiado, actuando como órgano terminal, debe evitar la consumación del acto contraventor...

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