Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. II.2o.A.52 A (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.52 A (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Número de registro160095
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 793
MateriaComún

Conforme a los artículos 114 y 116 a 118 de la Constitución Política del Estado de México, el acuerdo de cabildo que aprueba la reducción de sueldo a sus integrantes, se emite con motivo de las funciones de naturaleza administrativa del Ayuntamiento, que se integra por el presidente municipal, síndicos y regidores. En ese sentido, aun cuando alguno de sus miembros se hubiese abstenido de votar, al formar parte del ente colegiado emisor de la voluntad política del citado órgano municipal, no puede considerársele como gobernado sometido al imperio de la autoridad, conforme se advierte de lo dispuesto en los artículos 29 y 55, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad. Consecuentemente, al no existir una relación de supra a subordinación entre el cabildo y sus integrantes, el referido acuerdo no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, no obstante que el quejoso aduzca que la reducción de sueldo que reclama corresponde a los emolumentos que son parte accesoria del cargo de elección popular que desempeña, al no actualizarse la hipótesis de los artículos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 84/2011. 12 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: A.C.M.R.. Ponente: H.G.L.. Secretario: C.A.C.L..


Amparo en revisión (improcedencia) 208/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.S.B., Jueza de Distrito en el cargo de Magistrada de Circuito. Secretario: J.R.G.M..


Amparo en revisión 186/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.S.B., Jueza de Distrito en el cargo de Magistrada de Circuito. Secretario: J.R.G.M..


Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 372/2012 derivada de...

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