Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.7o.T.2 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001282
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1740. I.7o.T.2 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales de amparo, como hecho notorio pueden invocar como fundamento en las diversas resoluciones que emitan, las ejecutorias en que hayan resuelto casos similares, cuando se percaten que en un asunto son las mismas partes, se trata de las mismas acciones y la misma autoridad responsable que el que resuelven, si el laudo es contrario respecto del que ya fallaron, válidamente pueden invocar de oficio la figura de la cosa juzgada, aun cuando no se hubiera hecho valer la excepción correspondiente, ni en la demanda de amparo se expresen conceptos de violación sobre tal cuestión, independientemente de quién la promueva, sin que ello signifique suplir la deficiencia de la queja al patrón, ya que de no hacerlo así, se podrían...

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