Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.7o.C. J/3 (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro2001382
Número de resoluciónI.7o.C. J/3 (10a.)
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1232. I.7o.C. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando obran en autos constancias fehacientes que demuestran la promoción de más de un amparo en la etapa de ejecución de sentencia, por terceros extraños a la controversia de origen, que además se han intentado bajo argumentos similares, sin haberse obtenido resultados favorables para sus promoventes, es inconcuso que todo ello revela una conducta procesal inadecuada por parte de los quejosos e incluso de sus abogados patronos, que justifica plenamente la imposición de la multa máxima prevista en el artículo 81 de la Ley de Amparo, porque su actuar sólo ha tenido la intención de obstaculizar la legal actuación de las autoridades responsables, lo que se traduce en una transgresión a la garantía de impartición de justicia expedita que prevé el artículo 17 constitucional para los ejecutantes, que los tribunales federales deben evitar, porque la ejecución de las sentencias es un aspecto de orden público.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 78/2012. V.C.E.. 29 de marzo de 2012...

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