Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XVII.1 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001307
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1759. XVII.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Las autoridades que conozcan de un juicio en el que estén involucrados intereses de menores de edad, deben darles la oportunidad de emitir su opinión en aquél, en respeto de su derecho a ser escuchados, pues deben valorarse, en primer término, sus derechos, los que deben ser preservados en todo momento por las autoridades que conozcan del juicio, en respeto y guarda del interés superior del menor que emana de los artículos 1 a 5 y 7 a 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por tanto, aunque la acción con la que se promueve el juicio de divorcio es un derecho personalísimo de quienes lo solicitan, la determinación que se tome podría repercutir en la esfera de los derechos de los menores, porque podría decidirse sobre cuestiones como la pérdida de la patria potestad, la pensión alimenticia provisional y definitiva, y la guarda y custodia, en su...

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