Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. II.4o.C.1 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001097
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1830. II.4o.C.1 K (10a.).
MateriaComún

Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dictada por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, no deben excluirse del cómputo del término previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, los días hábiles en que la autoridad responsable se encuentre laborando y el Tribunal Colegiado de Circuito disfrute de los periodos vacacionales establecidos en el precepto 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ser aquella a quien le corresponde recibir la demanda por disposición expresa del artículo 163 de la ley citada en primer término; máxime, si en concordancia con el diverso 23 de este ordenamiento, tal como lo definió la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO.", son días...

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