Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. VII.3o.P.T.3 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.P.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001104
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1844. VII.3o.P.T.3 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la jurisprudencia P./J. 40/91 sustentada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., julio de 1991, página 56, de rubro: "QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.", se colige que del tipo de desechamiento de una demanda de garantías depende la procedencia del respectivo recurso para impugnarlo (queja para cuando es parcial o revisión tratándose del total). C. como "desechamiento parcial" aquella resolución que permite seguir actuando, aunque parcialmente, dentro del expediente, es decir, con respecto a la parte admitida de aquélla. Asimismo, el mismo órgano colegiado, en la jurisprudencia P./J. 70/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005).", precisó que en estos casos en que se esté en presencia de una jurisdicción escalonada, el trámite de la competencia está supeditado a la firmeza de la determinación tocante al emplazamiento, y que con que esa declaratoria no se prejuzga sobre la procedencia respecto del laudo, es decir, el tema mismo de competencia no es definitivo. En ese contexto, cuando lo que se reclama es la falta de emplazamiento a un juicio laboral así como el laudo, y el Juez de Distrito, en relación con aquél desechó la demanda de amparo, y por lo que hace a éste se declara incompetente, aparentemente, se estaría ante un "desechamiento total", pues materialmente no hubo parte alguna de la demanda que admitiese y le permitiera seguir actuando. Sin embargo, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR