Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XVII.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001455
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1949. XVII.2 P (10a.).
Número de resoluciónXVII.2 P (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de permitir en el juicio de amparo indirecto que el Juez de Distrito admita pruebas diversas a las que tuvo a la vista el Juez natural, para analizar la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso reclamado, viola el principio de contradicción establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque de llegar a considerarse datos que no se hayan desahogado en la audiencia de vinculación a proceso, se quebrantaría la igualdad procesal entre las partes para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; y, con ello, el citado principio que rige el proceso penal acusatorio, que permite el equilibrio entre aquéllas y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda, como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 64/2011 (9a.), visible en la página 993, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD NO ADMITIRÁ NI TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN DATOS QUE NO SE HUBIESEN TOMADO EN CUENTA POR EL JUEZ DE GARANTÍA PARA SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).". En consecuencia, atento a dicho criterio, el Juez de amparo no debe analizar en el juicio de amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso los documentos ofrecidos...

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