Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. IV.2o.C.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2001041
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 915. IV.2o.C.1 K (10a.).
MateriaComún

Los artículos 441, 446 y 952 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León establecen ciertas reglas, aplicables a la segunda instancia, tratándose de alimentos, menores, incapaces, o de otros asuntos de orden familiar, según las cuales debe suplirse la queja deficiente, siempre que ello no se haga en favor del deudor alimentista. Por tanto, la Sala, en estos juicios particularmente, debe hacer un estudio exhaustivo del asunto y resolver si es menester, sin sujeción a los agravios. Ahora bien, cuando a pesar de haberse examinado el asunto bajo dichos parámetros, la Sala no advierta alguna violación cometida en perjuicio del recurrente, su resolución será ilegal, al no aplicar la figura protectora de que se trata, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del amparo, una vez advertidas ambas violaciones -la que debió advertir la responsable y la omisión de suplencia por parte de ésta-, deberá a la vez actuar con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, y...

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