Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. IV.1o.P.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2001029
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 905. IV.1o.P.1 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo establece como requisitos para la procedencia del recurso de queja, que: a) se trate de una resolución dictada por un Juez de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo; b) haya sido dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) no admita expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la citada ley; d) por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; y, e) sea dictada después de fallado el juicio en primera instancia y no sea reparable por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley. Ahora bien, si se interpone el recurso de queja contra un acuerdo de trámite dictado dentro del incidente de daños y perjuicios, regulado por el artículo 129 de la propia ley debe decirse que aun cuando se trata de una determinación dictada por un Juez de Distrito que no admite expresamente el recurso de revisión, no fue emitida durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión, tampoco constituye una resolución que pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR