Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.1 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.1 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2001047
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 920. XVIII.4o.1 C (10a.).
MateriaComún

El Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 39/2001, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, F.X., DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.", consideró que la sola circunstancia de que el afectado conozca de la existencia del juicio en el que funge como parte y comparezca a él, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, desvirtúa su carácter de persona extraña al procedimiento, ya que en esas circunstancias está en posibilidad de defenderse dentro del contencioso; sin embargo, este tribunal considera que dicho criterio es inaplicable cuando el "conocimiento" del juicio de origen, por parte del afectado, se verifica antes de que se realice la diligencia de emplazamiento que se reclama en el juicio de amparo indirecto, porque la parte demandada no adquiere la carga procesal de comparecer al juicio a defender sus intereses, con la simple interposición de la demanda civil, sino que corresponde al actor impulsar el procedimiento, para lograr el emplazamiento y así sujetar al demandado a un término, para que dé contestación a la demanda o, en su defecto, se le tenga por perdido su derecho a hacerlo y se le declare en rebeldía. Así, puede suceder que el demandado tenga conocimiento de que el actor ha interpuesto en su contra alguna demanda civil, pero es hasta después del emplazamiento que le corresponde a aquél hacer valer sus defensas, es decir, una vez que se integre la relación jurídica procesal; de ahí que ese "conocimiento" no es apto para desvirtuar su carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, si con posterioridad al emplazamiento reclamado no existe constancia alguna que demuestre que el demandado se enteró de la continuación del juicio en su contra o que compareció a él. En el mismo orden de ideas, es inadmisible que el quejoso demandado pierda su carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, por el hecho de que haya promovido en el contencioso civil un incidente de nulidad de emplazamiento, que trajo como consecuencia la nulidad de dicha actuación y de las subsecuentes en el juicio...

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