Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VI.1o.(II Región) 2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.(II Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001539
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2020. VI.1o.(II Región) 2 K (10a.).
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, lo cual provoca el sobreseimiento y sus consecuencias, tales como que no se resuelva el fondo del asunto planteado, también lo es que de ello no surge una imposibilidad jurídica o material absoluta para que los gobernados ocurran ante los Tribunales de la Federación en busca de la tutela de sus derechos fundamentales, ni aquel juicio deja de ser el medio idóneo, sencillo y efectivo provisto para ese efecto por el Estado Mexicano a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción. Además, el citado precepto no da margen a la arbitrariedad ni a la discrecionalidad de los Jueces Federales en su aplicación, por el contrario, brinda certeza jurídica, pues fija uno de los requisitos de admisibilidad del amparo que, por razones de seguridad jurídica, permite la correcta y funcional administración de la justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas ante determinadas circunstancias. Asimismo, esa disposición no libera al juzgador del deber...

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