Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.4o.(X Región) 1 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.(X Región) 1 K (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Número de registro2001296
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1750
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 166 de la Ley de Amparo establece los requisitos que debe contener una demanda de amparo indirecto, los cuales tienen como propósito que el Juez de Distrito pueda pedir los informes justificados a las autoridades responsables, emplazar al tercero perjudicado, dar intervención al agente del Ministerio Público e integrar, en su caso, los cuadernos relativos al incidente de suspensión, además de proporcionar a las partes todos los elementos necesarios para preparar su defensa. La omisión de alguno de ellos conduce a la prevención regulada por el numeral 146 de la referida ley, siempre que se encuentre en alguna de las hipótesis que limitativamente prevé dicho artículo. En esas condiciones, aun cuando el Juez tiene la facultad de indagar la existencia de causas de improcedencia del juicio de amparo, no resulta adecuado ejercerla antes de admitir la demanda; por lo que si de la lectura del ocurso inicial no se advierten omisiones a los requisitos previstos en el primer numeral invocado o alguna irregularidad en la demanda que amerite prevenir al quejoso en términos del diverso 146 de la ley de la materia, y no existe motivo para desecharla conforme al numeral 145 del citado ordenamiento, debe admitirla; sin perjuicio de que si con posterioridad estima posible la actualización de algún motivo de improcedencia, pueda desplegar la citada facultad indagatoria en el transcurso del procedimiento, en el dictado de la sentencia o incluso, al resolverse el recurso de revisión. Aceptar lo contrario, implicaría someter al quejoso a una serie de cuestionamientos que retrasarían el juicio...

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