Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XV.5o.3 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.5o.3 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001519
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2005. XV.5o.3 A (10a.).
MateriaComún

De conformidad con los artículos 27, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación es propietaria originaria de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, así como los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores. Asimismo, de los preceptos 1, 4, 7, 7 Bis, fracción I, 9, 20, 113, fracciones III y IV y 117 de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte lo siguiente: a) Este ordenamiento es reglamentario del artículo 27 constitucional en esa materia y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control; b) La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, corresponden al Ejecutivo Federal, quien puede ejercerla directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; c) A ese órgano le corresponde administrar los cauces de las corrientes nacionales y las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional; d) La amplitud de la ribera o zona federal, se encuentra determinada por el nivel de agua máximo del cauce de las corrientes; y, e) La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos, son de interés público. Bajo ese contexto, aun cuando el ejercicio de las facultadas de administración del agua pueda generar perjuicios de difícil reparación para los particulares, lo cierto es que resulta improcedente conceder la suspensión provisional en el amparo contra la delimitación de la zona federal que corresponde a un río o arroyo, porque se causaría perjuicio al interés social, lo que...

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