Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VI.2o.(II Región) 2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.(II Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001288
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1745. VI.2o.(II Región) 2 A (10a.).
MateriaConstitucional

La ejecución de las sentencias, al ser la consecuencia natural del ejercicio de la jurisdicción, forma parte esencial del derecho de acceso a la justicia, ya que a través de ésta se logra la efectiva tutela de los derechos e intereses legítimos que dieron inicio al proceso. Así, se viola este derecho, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, en relación con el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando el órgano jurisdiccional no emite la declaratoria de firmeza de la sentencia que determinó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, en el supuesto en que la autoridad debe realizar actos positivos para dar cabal cumplimiento a lo resuelto, aun cuando no se actualicen exactamente las hipótesis a que se refiere el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, pues esa declaración es necesaria para que, en su caso, el actor pueda interponer el recurso de queja...

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