Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XXX.1o.3 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.3 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001536
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2017. XXX.1o.3 A (10a.).
MateriaComún

En el caso de que la parte actora en un juicio de nulidad solicite la inaplicación de una norma, por estimarla contraria a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal o en un tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe tener presente que ese pronunciamiento no es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, sino que corresponde a todos los órganos del sistema jurisdiccional mexicano, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).". Por tanto, si dicho órgano omite pronunciarse sobre los argumentos en los que se pida la inaplicación de preceptos legales considerados contrarios a la Constitución Federal, en el amparo directo que se promueva contra la determinación relativa el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenarle atenderlos, aun cuando el quejoso plantee también la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pues de resultar fundado el planteamiento, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR