Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en el Distrito Federal, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.4o.(I Región) 4 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.(I Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001230
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1605. I.4o.(I Región) 4 A (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el artículo 218 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen actos que provengan de un tribunal agrario y afecten derechos de ejidatarios o de aspirantes a esa calidad, el término para la promoción del juicio será de treinta días, sin que sea aplicable el de quince días que establece el precepto 21 de la propia ley, ya que aquel numeral no hace exclusión expresa de los actos que provengan de un tribunal de naturaleza agraria, aunado a que conforme al principio pro homine, es más favorable que el genérico a que alude el citado en segundo lugar. No se inadvierte que en el caso de las demandas de amparo directo rigen los artículos 163 y 165 de la ley de la materia, en los que se indica que éstas deberán presentarse ante la autoridad responsable y que su interposición ante autoridad diversa no interrumpirá los plazos previstos en los artículos 21 y 22 de la misma ley; sin embargo, de ello no se advierte que en los casos como el que se analiza, resulten aplicables los términos a que hacen referencia estos últimos preceptos y no el especial que prevé el inicialmente mencionado, pues es evidente que, al tratarse de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR