Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.3o.T.8 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.8 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001314
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1765. I.3o.T.8 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 72/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 933, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO. LA CONCESIÓN DE AMPARO A UNO DE LOS LITISCONSORTES PARA EL EFECTO DE SER EMPLAZADO AL JUICIO, NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR INSUBSISTENTES LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS DEMÁS LITISCONSORTES Y ORDENAR SU NUEVO LLAMAMIENTO A JUICIO.", estableció que la reposición del procedimiento como efecto de la sentencia de amparo que concede la protección de la Justicia Federal solicitada por la falta de llamamiento a juicio de uno de los litisconsortes, no tiene el alcance de dejar insubsistentes los llamamientos a juicio de aquellos que sí fueron emplazados legalmente, para que éste se verifique de nueva cuenta, lo que implica que dichas diligencias se dejen incólumes. Por su parte, la Segunda Sala del Más Alto Tribunal, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 103/2011, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA.", determinó que la existencia de esa figura se descubrirá en la contestación de la demanda o en otra etapa del juicio, incluso hasta el desahogo de las pruebas o en la valoración que de ellas se haga en el laudo. De ahí que cuando se otorga el amparo por falta de emplazamiento a uno de los codemandados sin que se encuentre plenamente acreditada la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, el efecto de la concesión sólo puede...

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