Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.2o.P.A.8 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001227
Número de resoluciónVIII.2o.P.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1602. VIII.2o.P.A.8 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Acorde con el artículo 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, "las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción", y si se toma en consideración el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 62/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 206, bajo la voz: "ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE AMPARARSE POR LA OMISIÓN DE SU ANÁLISIS SI CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO, COMO CUANDO EN ELLOS SE CONTROVIERTA LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA O SE REFUTAN PRUEBAS.", las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben considerar en sus sentencias los alegatos presentados en tiempo por las partes, y en el supuesto de que se omita su análisis, los Tribunales Colegiados de Circuito que, en su caso, conozcan del juicio de garantías, efectuarán dicho examen, y analizarán para ello si se causa perjuicio al quejoso en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, esto es, cuando se hubiesen formulado alegatos de bien probado o aquellos en los que se controvierten argumentos de la contestación de la demanda o se objetan o refutan pruebas ofrecidas por la contraparte, en cuyo caso deberán...

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