Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001297
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1751. VI.1o.C.3 K (10a.).
MateriaComún

La facultad del juzgador de prevenir al quejoso para que ratifique la firma que calza el escrito de demanda de amparo, tiene como única finalidad que tenga la certeza de que quien la plasmó, efectivamente fue aquél, máxime si existe tal discrepancia con alguna de las firmas que obran en autos; sin embargo, dicha potestad no da al juzgador poder unilateral de investigación respecto de la autenticidad o falsedad de aquélla, habida cuenta que dentro de las facultades que la ley le otorga no se encuentra la de indagar al respecto, cuando la firma ha sido ratificada ante su presencia, pues surte plenos efectos, al no ser objetada de falsa por la contraparte en el juicio de amparo (caso en el que únicamente procedería determinar si la impugnación es fundada, con independencia de la ratificación). De ahí que el proceder del Juez Federal de investigar sobre la veracidad o autenticidad de la signatura a pesar de que ya haya sido ratificada por su suscriptor, y ordene la recepción de una pericial, para resolver conforme al resultado de dicha prueba resulta ilegal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 394/2011. I.L.R.C...

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