Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) J/4 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-07-2012 (Reiteración))

Número de registro160045
Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1558
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación literal de la fracción I, así como del último párrafo del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que tratándose de contratos individuales de trabajo por obra o tiempo determinado, el patrón tiene la obligación de conservarlos y, en su caso, exhibirlos en juicio cuando le sean solicitados, durante un año a partir de que concluyó la relación laboral y no de la terminación de su vigencia; ello como consecuencia de que al celebrarse diversos contratos sucesivos por periodos determinados, dicha relación no concluye, sino que subsiste hasta convertirse en una de carácter indefinido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Amparo directo 77/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.L.M.. Secretaria: G.E.P..


Amparo directo...

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