Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.4o.(X Región) 2 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.(X Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001295
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1749. VIII.4o.(X Región) 2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 116 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que debe contener la demanda de amparo indirecto. Por su parte, la omisión de alguno de ellos conduce a prevenir al quejoso conforme al numeral 146 de la referida ley, siempre que se encuentre en alguna de las hipótesis que limitativamente prevé dicho artículo. Así, la omisión de señalar la fecha de conocimiento del acto reclamado, no es motivo para prevenir antes de admitir la demanda, habida cuenta que no constituye una incongruencia o deficiencia en ésta que requiera ser subsanada, ni se establece como requisito en alguna de las fracciones del primer precepto citado, y tampoco puede considerarse como un antecedente de los que alude la fracción IV del invocado artículo 116, porque no se trata de un dato vinculado al origen o a la forma en que se emitió la resolución impugnada o pretende llevarse a cabo su ejecución, sino que constituye un elemento posterior al acto reclamado, que se vincula con la oportunidad de la presentación de la demanda. Cabe destacar que si hubiera sido la intención del legislador...

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