Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. X.1o.(XI Región) 2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001414
Número de resoluciónX.1o.(XI Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1906. X.1o.(XI Región) 2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 30/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1033, de rubro: "EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ALEGATO DE LA DEMANDADA EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR ABANDONÓ EL TRABAJO ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO QUE ORIGINÓ EL JUICIO NATURAL, POR NO ESTAR DIRIGIDA A CONTROVERTIR LA ACCIÓN PRINCIPAL.", estableció que las excepciones en materia laboral deben estar referidas a los hechos generadores de la acción y no a aquellos en los que se fundó la excepción. Con base en lo anterior, en los casos en los que la demandada, lejos de negar el despido que aduce su contraria, lo admite controvirtiendo únicamente la fecha en que se verificó, ello no corresponde formalmente a una excepción basada en la conclusión del vínculo laboral a partir de motivos diversos a los que adujo el actor, -verbigracia-, el abandono del empleo, renuncia del trabajador o terminación del contrato de trabajo; por lo cual, sí es factible emprender el análisis y valoración de los medios de convicción encaminados a demostrar esa data. De ahí que, en el supuesto de demostrarse lo aseverado por la patronal, en el sentido de que el despido ocurrió en una fecha distinta, tal circunstancia no destruye por sí misma la acción intentada por el trabajador, en la medida en que seguirá existiendo el motivo que dio origen al juicio laboral respectivo, esto es, el despido del trabajador; y, precisamente por ello, cobra especial relevancia la fecha que aparezca debidamente probada en la controversia de origen, como la del despido del trabajador, ya que si ésta resulta anterior al vencimiento del respectivo plazo prescriptivo de dos meses previsto en el...

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