Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. VII.3o.P.T.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.P.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001170
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2043. VII.3o.P.T.2 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con la jurisprudencia 3a./J. 29/93, de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 72, diciembre de 1993, página 39, de rubro: "IMPROCEDENCIA ESTUDIO OFICIOSO EN LA REVISIÓN DE MOTIVOS DE, DIVERSOS A LOS ANALIZADOS POR EL INFERIOR.", el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de revisión, puede determinar la improcedencia del juicio de amparo por motivos diferentes a los analizados por el Juez Federal, por ser ésta una cuestión de orden público que debe estudiarse de oficio. Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 153/2008, publicada en la página 229, T.X., noviembre de 2008, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA CONFIRMAR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTO E INDUDABLE DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.", estableció que el citado órgano colegiado está facultado para confirmar el desechamiento de una demanda de amparo, apoyado en una causa de improcedencia diferente a la advertida por el Juez de Distrito, pues ningún sentido práctico tendría que, pese a haber advertido una causa de improcedencia manifiesta e indudable, concluyera que procede admitir la demanda ante la desestimación de la causal de improcedencia invocada por el Juez, ya que con ello solamente se lograría la tramitación de juicios infructuosos, en contravención a la garantía de celeridad en la administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, esas mismas facultades son aplicables, por igualdad de razón...

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