Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.15o.A.3 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.3 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001174
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2045. I.15o.A.3 K (10a.).
MateriaComún

La honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 25/2012 (10a.), de rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTÁN FACULTADOS PARA DECRETARLO VALORANDO PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS QUE APAREZCA PROBADA O SOBREVENGA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.", estableció que si después de celebrada la audiencia constitucional se exhibe una documental que acredite alguno de los motivos de sobreseimiento en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede valorarla y tomarla en consideración al momento de dictar sentencia, en razón de que el estudio de las causas de sobreseimiento del juicio de garantías es de orden público y al respecto, el artículo 74 de la ley de la materia no hace limitación alguna. Ahora bien, debe significarse que si la documental con la que se pretende acreditar una causa de improcedencia del juicio de amparo se presenta ante el Tribunal Colegiado de Circuito cuando éste conoce del recurso de revisión, sin haber dado oportunidad al quejoso para manifestar lo que a su derecho convenga, se genera una violación procesal que ya no sería reparable, si se toma en consideración que en el juicio de amparo indirecto no procede recurso alguno en contra de la ejecutoria que se dicte al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito; de ahí que se privaría al peticionario de garantías de la oportunidad de impugnar el documento, ofrecer pruebas en su contra tendientes a demostrar los motivos por los que debe restársele valor u objetarlo en cuanto a su autenticidad, alcance o contenido, infringiendo con ello los principios de contradicción e igualdad de armas que exigen que las partes contendientes en un juicio tengan los mismos derechos de ser escuchadas y de ofrecer pruebas en un plano de igualdad. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, resulta procedente revocar la sentencia sujeta a revisión y ordenar la reposición del procedimiento del juicio, para que el juzgador del conocimiento notifique al peticionario de garantías la exhibición de la documental...

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