Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. III.1o.C.27 K (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.27 K (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Número de registro160034
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1884
MateriaComún

El criterio adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 108/2010, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", es factible aplicarlo en tratándose del incidente de liquidación de sentencia, por más que éste no forme parte de la etapa de ejecución de sentencia, sino que es una fase preliminar a la misma. Ello es así, pues con tal proceder lo que se hace es uniformar el tratamiento que ha de dársele a las diferentes etapas que integran un juicio, en sentido amplio, como lo son las de demanda y excepciones; de instrucción y de sentencia que integran la etapa del juicio en sentido estricto, así como la preliminar o previa a la ejecución de sentencia, que es la liquidación o cuantificación de las prestaciones económicas materia de condena y, finalmente, la etapa de ejecución de sentencia, pues si en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo es aplicable la referida noción de irreparabilidad tratándose de actos ocurridos dentro del juicio, en sentido estricto, y si el Pleno de la Suprema Corte ya determinó que también es aplicable en la etapa ejecutiva de la sentencia, no se advierte alguna razón válida para que esa misma noción no se aplique a la mencionada etapa preliminar o previa a la ejecución y, en cambio, el aplicar el concepto de irreparabilidad a...

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