Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.15o.A.2 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001157
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2035. I.15o.A.2 K (10a.).
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El derecho al debido proceso reconocido a favor de los gobernados en el artículo 14 constitucional lleva implícita la necesidad de que en todo procedimiento, como el del juicio de amparo, rijan diversos principios establecidos en la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho internacional de los derechos humanos, como son, entre otros, los de contradicción, legalidad, oportunidad, igualdad de armas, probidad, lealtad y buena fe, libre apreciación de la prueba, economía procesal e inmutabilidad de las resoluciones judiciales. De los anteriores principios destacan el de contradicción y el de igualdad de armas, reconocidos, respectivamente, en los artículos 14, numerales 1 y 3, inciso e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numerales 1 y 2, inciso e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo contenido está encaminado a garantizar que las partes contendientes en un juicio tengan los mismos derechos de ser escuchadas, de ofrecer pruebas, alegar y recurrir las resoluciones que no les resulten favorables. El primero de esos principios tiene aplicación en la materia probatoria y su principal objetivo es permitir la refutación, ya que por medio de aquél se posibilita debatir sobre la prueba de la parte contraria, de manera que constituye un examen de veracidad al que son sometidos los medios de convicción, porque a través de este principio se establece que tiene razón o una parte u otra, pero no las dos en el mismo tiempo y en el mismo proceso. El segundo tiene una connotación más amplia, pues exige el reconocimiento a la igualdad, particularmente, cuando en el proceso existe una situación disímil entre las partes, ya sea por su condición económica, social o por el carácter de autoridad con que se actúa, que se refleja en una desigual posibilidad de defensa, siendo evidente su presencia en el derecho administrativo en el que se suele conferir privilegios al Estado en su relación con los administrados. Ahora bien, el resultado de la interpretación sistemática de los artículos 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley de Amparo permite arribar a la conclusión de que en tales preceptos legales se encuentran albergados los principios en comento y éstos rigen el procedimiento en el juicio de amparo, porque esas disposiciones exigen a las autoridades responsables rendir su informe justificado con una anticipación que permita su conocimiento por el quejoso...

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