Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IV.2o.C.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001229
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1604. IV.2o.C.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de seis de junio de dos mil once en vigor, se adicionó el texto del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal, para establecer la procedencia del amparo directo adhesivo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, por la parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Ahora bien, la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia del juicio de garantías contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, no permite una interpretación armónica con dicha reforma, pues previene expresamente lo contrario. Así, en tanto una admite la posibilidad de que venga al amparo la persona que obtuvo resolución favorable en el juicio natural, y la otra, en cambio, repele ese derecho bajo la idea de que no se encuentra afectado el interés jurídico del vencedor, deriva considerar que tal incompatibilidad normativa -antinomia-, se resuelve ejerciendo el Tribunal Colegiado que conozca del amparo respectivo, el control de constitucionalidad, a la luz del artículo 133 de la propia Carta Fundamental. Así, la fuerza activa de la norma constitucional de establecer la procedencia del juicio de amparo por la parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, repele para algunos casos, la disposición normativa del citado artículo 73, fracción V, que debe ceder ante la norma constitucional de rango...

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