Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. II.1o.A. J/26 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro159994
Número de resoluciónII.1o.A. J/26 (9a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1313
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

Los artículos 66 a 68, 75 a 79 y 81 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios prevén el trámite para el otorgamiento de las pensiones en sus diferentes modalidades, el cual se caracteriza por iniciar a petición de parte, por escrito y mediante los formatos establecidos por el propio instituto, debiendo además cumplir con una serie de requisitos documentales, según el tipo de pensión solicitada, y aun cuando dicho trámite no es un requisito sustantivo, sí es una cuestión de procedibilidad que al no ser satisfecha, impide al interesado adquirir el derecho a aquélla. Por otra parte, los servidores públicos de la mencionada entidad y Municipios no adquieren el derecho a una pensión por jubilación, edad y tiempo de servicios de acuerdo a las normas vigentes en la época en que se incorporaron a la función pública, en virtud de que en ese momento todavía no se generan los supuestos requeridos (edad y la antigüedad en el servicio) y, por ende, tampoco la consecuencia (derecho a la pensión), por lo que si éstos se produjeron durante la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente, ésta resulta ser la norma jurídica aplicable para resolver la solicitud relativa, sin que ello...

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