Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. X.1 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2000977
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 866. X.1 P (10a.).
MateriaComún,Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Previamente al dictado del auto de término constitucional, deben cumplirse ciertas formalidades procesales que son insoslayables para el juzgador, entre ellas, brindar una defensa adecuada, al constituir un derecho fundamental reconocido por la Constitución Federal; en ese sentido, el Juez de Distrito, al conocer del amparo promovido contra aquella determinación, debe cerciorarse de que quien se ostentó como defensor del inculpado en la etapa de preinstrucción, acreditó tener cédula de licenciado en derecho o carta de pasante, como lo exige el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, pues si dicho profesionista no lo demuestra, ello actualiza una violación procesal que trasciende al resultado del fallo, al no otorgarse al inculpado la garantía de defensa, por no asistirle una persona facultada para aportar las pruebas conducentes para desvirtuar la imputación en su...

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