Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. III.3o.A.4 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001345
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1787. III.3o.A.4 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CXXXIV/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137, estableció que la resolución que dirime la excepción de falta de personalidad en el actor, antes de que se dicte la sentencia definitiva, es reclamable en amparo indirecto, según el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. A igual conclusión llegó la Segunda Sala del Alto Tribunal respecto de la resolución que confirma la negativa a decretar la caducidad de la instancia en juicios ordinarios, la cual se refleja en la jurisprudencia 2a./J. 68/2002, que aparece publicada en el mencionado medio de difusión y Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 152. Por tanto, aplicando analógicamente tales criterios, se concluye que la resolución que difiere indefinidamente el estudio de las causas de improcedencia del juicio contencioso administrativo, cuando la legislación relativa prevea que al aparecer o sobrevenir alguna de aquéllas procederá el sobreseimiento y que éste puede decretarse en cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a petición de parte, es impugnable en amparo indirecto, pues en esos casos, de resultar fundados los planteamientos relativos, sus efectos serán dar por concluido el juicio y, por tanto, que no se sujete a las partes a un procedimiento que, a la postre, resulte improcedente, es decir, se trata de...

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