Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. XI.5o.(III Región) 5 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.5o.(III Regi
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001126
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1873. XI.5o.(III Región) 5 A (10a.).
MateriaComún

De acuerdo con la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías biinstancial procede contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; sin embargo, esa hipótesis no se actualiza tratándose de la interlocutoria que resuelve un incidente de recusación por la Comisión Federal de Competencia, porque tal resolución no genera una afectación imposible de reparar, pues sólo tiene efectos intraprocesales, en la medida en que las partes no resienten una afectación grave o trascendental en sus derechos subjetivos, concretamente en el de defensa, porque el procedimiento continuará tramitándose conforme a las directrices plasmadas en la ley por los funcionarios que no tienen impedimento y puede inclusive culminar con una resolución favorable; por tanto respecto de ese tipo de resoluciones, se actualiza la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la citada fracción II del artículo 114, ambos de la Ley de Amparo, este último aplicado a contrario sensu y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR