Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IX.2o.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001356
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1793. IX.2o.2 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, establece: "El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.". Ahora bien, el interés legítimo tiene sus límites entre el simple y el jurídico, según se aprecia en la obra "Juicio de Amparo e Interés Legítimo: La tutela de los Derechos Difusos y Colectivos", de E.F.M., Editorial Porrúa, México, 2004, segunda edición, en la cual sostiene que el interés simple es un interés general que tiene todo miembro de la comunidad en que las autoridades cumplan con las normas de derecho objetivo, sin que ese cumplimiento implique un beneficio personal. Es el mero interés ciudadano por la legalidad, el cual no faculta para accionar el juicio de amparo, sino que únicamente permite la denuncia o la acción popular cuando las leyes lo permiten, en tanto que no requiere de una condición precisa o de una cualificación subjetiva especial. Asimismo, en cuanto al interés jurídico, dicho autor refiere que se le ha identificado con el derecho subjetivo, consistente en la situación de prevalencia o ventaja que el derecho objetivo concede a un individuo frente a otros, cuyos elementos constitutivos son la posibilidad de hacer o querer y de exigir de otros el respeto hacia esa situación preferencial. Además, respecto del interés legítimo precisa que corresponde a las personas que por la situación objetiva y particular -de hecho o de derecho- en la que se encuentran, tienen interés en que el poder público ajuste su actuación a la ley, pero no sólo por el mero interés ciudadano en la legalidad, sino porque cumpliéndose con la ley conservan un beneficio o evitan un perjuicio cierto, en tanto que resienten una afectación indirecta en sus derechos fundamentales con el acto autoritario reclamado, aunque carezcan de un derecho subjetivo, por lo que su característica esencial es la utilidad que al gobernado le proporciona la actuación legal del poder público, aunque es necesario exigir al quejoso la presencia de un...

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