Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en el Distrito Federal, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.4o.(I Región) 2 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.(I Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001224
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1599. I.4o.(I Región) 2 A (10a.).
MateriaComún

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 129/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 246, de rubro: "POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", determinó que la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado es de naturaleza administrativa, y compete, por afinidad, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la Policía Judicial Federal que se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República, a través del juicio de nulidad, independientemente del origen de la controversia, es decir, ya sea con motivo de las prestaciones que les asisten en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa. En congruencia con lo expuesto, contra la resolución definitiva que decrete la remoción de los agentes de la Policía Federal Investigadora de la Agencia Federal de Investigación por responsabilidad administrativa, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procede el mencionado medio de defensa, acorde con los artículos 14, fracciones XI y XVI y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el diverso 50, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual, conforme al principio de definitividad que debe observarse en el juicio de garantías, debe agotarse previamente a la promoción de éste, como lo exige el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, en atención a que, además de que a través del juicio de nulidad el acto puede ser modificado, revocado o nulificado, el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, en vigor a partir del 10 de marzo de 2011, redujo los requisitos para conceder la suspensión del acto impugnado, en equilibrio con los establecidos en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la medida cautelar en el juicio de garantías, salvo que se actualice alguna excepción al mencionado principio de definitividad. Por ende, en la...

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