Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. VII.3o.P.T.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.P.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001168
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1846. VII.3o.P.T.1 K (10a.).
MateriaComún

En los casos en que el Juez de Distrito admite sólo en parte una demanda de amparo y la desecha en cuanto a ciertos actos, quejosos o autoridades responsables pueden interponer el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, dado que se trata de una resolución emitida durante la tramitación del juicio de garantías que no admite el recurso de revisión. Por otra parte, el hecho de declarar que causó estado ese acuerdo desechatorio sólo tiene efectos intraprocesales por haberse dictado después de aquel que impugnó el recurrente, con lo que se verifica también uno de los elementos a que se refiere la hipótesis de la fracción y precepto citados; por ende, no puede quedar sin materia el mencionado recurso por el hecho de que ese auto haya quedado firme, ni obligarse al inconforme a interponer otro recurso para combatirlo, ya que, de resultar fundado el que se interpuso, por vía de consecuencia, desaparece el subsecuente al ser considerado razonablemente una actuación viciada. Lo anterior porque conforme al artículo 99, párrafo primero, de la mencionada ley, el recurso de queja debe presentarse directamente ante el Tribunal...

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