Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. VIII.A.C.1 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001025
Número de resoluciónVIII.A.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 901. VIII.A.C.1 C (10a.).
MateriaCivil

De la interpretación armónica de los artículos 384, fracción VII, 385, fracción II, 395, fracción V, 396, fracción II, 417, primer párrafo, 423, 424, 425, 427 y 455 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, se advierte que en los juicios que regula este ordenamiento adjetivo, corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado sus excepciones; esto es, la parte interesada en demostrar un punto de hecho debe aportar la prueba conducente, gestionar su preparación y desahogo, pues en ella recae tal carga procesal, sin que sea óbice lo dispuesto en su artículo 424, en el sentido de que el J. está facultado, entre otras cuestiones, para valerse de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas; decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, así como, examinar documentos, objetos y lugares, o los hará reconocer por peritos y, en general, practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad. Lo anterior, pues la facultad de practicar diligencias para mejor proveer contenida en los citados preceptos legales, debe entenderse como la potestad de la que se encuentra investido el J. para ampliar las diligencias probatorias previamente ofrecidas por las partes y desahogadas durante el proceso, cuando considere que existen situaciones dudosas, imprecisas o insuficientes en tales probanzas, por lo que tales ampliaciones resultan indispensables para el conocimiento de la verdad sobre los puntos en litigio. De ahí que, la facultad de ordenar la práctica de las referidas diligencias no entraña una obligación, sino una potestad para los Jueces...

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