Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. X.P.T.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.P.T.2 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2000976
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 865. X.P.T.2 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal

Del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que es necesario hacer saber al inculpado el derecho fundamental a la defensa adecuada para que esté en posibilidad de nombrar al defensor o persona de confianza que lo asistirá desde el inicio de su proceso, y sólo en el supuesto de que no lo haga, el J. le designará a uno de oficio, lo que constituye un complemento a dicha garantía que el abogado comparezca en todos los actos del proceso; incluso, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese derecho fundamental también es aplicable en la etapa de ejecución de sentencia. En ese sentido, para cumplir con éste en la segunda instancia, en el auto de radicación debe constar que se requirió al defensor del inculpado para efectos de la aceptación y protesta del cargo, no obstante que éste no haya sido el apelante y sólo se le haya llamado a la alzada con motivo del recurso promovido por el Ministerio Público, el agraviado o la víctima del delito, contra la sentencia absolutoria, pues el derecho a...

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