Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. I.11o.C.3 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.11o.C.3 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Número de registro | 2000899 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2109. <b>I.11o.C.3 C (10a.).</b> |
Los artículos 52 y 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevén la figura de la agravación esencial del riesgo y el cese de pleno derecho de las obligaciones de la aseguradora, cuando el asegurado omite dar aviso de tal agravación, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que la conozca. Sin embargo, el legislador no señaló qué circunstancias son las que se entienden agravatorias del riesgo. Así, tratándose del seguro de vida para el caso de muerte, la incertidumbre de actualización del siniestro está dada, no por la producción en sí del hecho previsto como generador de la obligación del asegurador (la muerte), sino por el momento en que habrá de producirse. En esta modalidad del contrato de seguro, el riesgo es progresivo, de ahí que la posibilidad de que se produzca algún suceso que provoque la muerte del asegurado, aumenta a medida que pasan los años; circunstancia que debe tomarse en cuenta por el asegurador al contratar. La vejez, la salud, el adquirir enfermedades, etc., son hechos ajenos a la voluntad del asegurado que no pueden considerarse agravadores del riesgo y, por consecuencia, que exista la obligación de ser comunicados a la empresa aseguradora, toda vez que son situaciones inherentes al ser humano, que de manera general son consideradas por la empresa aseguradora al momento de la contratación y con base en las cuales ha formulado sus cálculos para fijar la prima, lo que lleva a que no puede liberarse del pago de la suma asegurada de forma posterior, con base en esa situación. Por ello, tratándose de este tipo de seguro, fuera de los casos en los que la...
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Sentencia Nº 429/2021 de Juzgado Sexto Civil del Distrito Judicial de Toluca Con Residencia En Metepec, 01-03-2022
...el riesgo del fallecimiento, resultando, por tanto, procedente el cumplimiento del contrato de seguro. Aplica a lo anterior, la tesis I.11o.C.3 C (10a.), del DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Décima consultable en Semanario Judicial de la Federación y su......