Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. XIX.1o.P.T. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro2000796
Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/1 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1661. XIX.1o.P.T. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El tiempo laborado por el trabajador y no reconocido por el Instituto Mexicano del Seguro Social incrementa las prestaciones accesorias -ayuda de renta, ayuda de actividades culturales y recreativas, etcétera-; por tanto, su exigencia depende del reconocimiento de esa antigüedad; de ahí que no cabe reclamarlas en forma autónoma, aun cuando se cubran periódicamente, pues se pagan con una antigüedad diversa a la reclamada, precisamente por el desconocimiento por parte de la patronal del periodo de antigüedad que las genera ni se actualizan autónomamente por falta de una declaratoria formal que reconozca ese tiempo laborado y no considerado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En consecuencia, no pueden ser exigibles desvinculadas de la antigüedad aducida por el trabajador; además, para la procedencia de la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es necesaria la existencia de una fecha de inicio y fin del lapso legal establecido en este artículo y, para ello, sería necesario que los incrementos en el pago de las prestaciones accesorias surjan en forma independiente, lo que no acontece si se demanda su pago por el periodo de antigüedad que también se reclama, pues éstas se encuentran estrechamente ligadas y no pueden ser reclamadas en forma autónoma, precisamente porque surgen del periodo de antigüedad laboral a reconocer, el cual no es considerado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y no puede desligarse la causa del efecto, es decir, el reconocimiento de antigüedad del incremento que genera en las prestaciones accesorias.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR