Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2012 (Tesis num. III.2o.T.208 L (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160142
Número de resoluciónIII.2o.T.208 L (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1923
MateriaLaboral

El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo dispone que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. Ahora bien, el numeral citado en primer término es aplicable supletoriamente a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, conforme a su artículo 10, fracción III, ya que se considera una institución necesaria para llevar a cabo los fines de la ley suplida, puesto que los trabajadores que han servido con lealtad y honestidad a la institución pública, lo cual se ve reflejado en el hecho de haber sido conservados por un periodo prolongado, representan un baluarte para la fuente de trabajo que amerita que, ante la posible comisión de faltas que normalmente conducirían al cese del servidor público, se sopese el beneficio que pueda dejar la experiencia acumulada por éste a lo largo de más de veinte años y...

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